Por los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto (6°) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: NIEGA la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora y su representación judicial. Así se decide. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 211° y 162°.-
La Jueza
Abg. Mirianky Zerpa Francia
El Secretario
Abg. Ángel Pinto.
En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión. En la sala del Juzgado Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. El día veintiséis (26) de mayo de 2021. Año 211° Independencia 162° de la Federación.-
El Secretario
Abg. Ángel Pinto