SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, ciudadana SASHESKA YORSAROY AGUILERA HERNANDEZ, plenamente identificada en el encabezado del presente fallo, contra el auto dictado el 19 de diciembre de 2016, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual se CONFIRMA en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo, en consecuencia, se NIEGA la admisión del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora por extemporáneo por tardío.