Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la Acción de Protección, interpuesta por los beneficiarios (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de las cedulas de identidad Nros V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), respectivamente, debidamente representados por las ciudadanas Zaira Maria Cuevas de Gómez, Carmen Rosa Vargas Pinto, Yetnileth Cecilia González Veriles, Yelitza Del Carmen Chirinos Rodríguez, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.848.502, V-16.769.885 y V-15.412.241 debidamente asistidos por el abogado Dirson Ramón Escobar Melendez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 245.237.