Por las razones antes expuestas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN realizada por la parte actora, a través de su apoderado judicial abogado FRANKLIN OMAR OLIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°78.690 contra las pruebas documentales promovidas por la parte demandada y; SIN LUGAR LA OPOSICIÓN realizada por la parte demandada, a través de su apoderada judicial, abogada ANA CECILIA LOPEZ DE ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.962 contra las pruebas promovidas por la parte demandante a través de su apoderado judicial como son las pruebas de inspección judicial, informes, testimonial y documentales, en consecuencia procédase a la admisión de las pruebas. Y Así se decide.