Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, con sede en La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano, JORGE EDUARDO BENÍTEZ FLORES, titular de la cédula de identidad No. V-4.418.598, condenándose a la parte demandada Sociedad Mercantil PRODUCTOS MINERALES VENEZOLANOS "EL EMPEDRADO", C.A., a pagar la cantidad de (Bs. 29.431.574,19); cantidad esta que comprende los siguientes conceptos:
PRIMERO: Por concepto de Prestación de Antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 12.708.114,77.
SEGUNDO: Por concepto de Vacaciones fraccionadas, consagrados en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; 60 días a r.....