DISPOSITIVA.
En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Obligación alimentaría a favor de la niña MARIA VICTORIA DUQUE GONZALEZ, solicitada por la ciudadana THAIS MERCEDES GONZALEZ COLON, suficientemente identificada en autos. En consecuencia, FIJA a cargo del ciudadano JUAN CARLOS DUQUE ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V-13.139.301, la obligación de suministrar a su prenombrada hija, una pensión de alimentos por la cantidad equivalente a un tercio (1/3) de salario mínimo, es decir la suma de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.155.000,00) mensuales. Asimismo, se fija dos (2) cuotas adicionales, una en el mes de Septiembre de cada año para cubrir gastos vacacionales y/o escolares, por la cantidad equivalent.....