DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Homologada La Conciliación Habida entre los ciudadanos Aquiles Francisco Avila Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.480.817 y la ciudadana Lexzaida Beatriz Bencomo Naranjo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.687.978. De conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Exhortando al padre plenamente identificado a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la descrita acta. -----------------------------------------------------------------------
Igualmente se acuerda expedir copias certificadas del original con sus resultas a la Defensora responsable de la Defensoría Municipal .....