D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso extraordinario de revisión de sentencia dictada por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a los ciudadanos CAÑA SIMOZA YEI ASUNCIÓN y JOHANSI DURAN NORIA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS ONCE (11) MESES, DOS (02) DÍAS y DIECISÉIS (16) HORAS y CINCO (05) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80 y 278 todos del Código Penal en el caso de CAÑA SIMOZA YEI ASUNCIÓN y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN .....