Por lo expuesto, observa quien decide, como ya se dejó sentado ut supra, que si bien es cierto que el asunto de marras corresponde a la denominada Jurisdicción Laboral, también es cierto que se está en presencia de una incompetencia para el conocimiento del presente asunto. El supuesto se contrae a una incompetencia territorial. En consecuencia, resulta forzoso para quien decide declarar la incompetencia de este Juzgado en razón del territorio, y declina su conocimiento en uno de los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Miranda, al que le corresponda conocer previa distribución, con sede en la ciudad de los Teques. Así se decide. Remítase la presente causa. Déjese copia certificada de la presente decisión.