Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua se declara  "EXTINGUIDO" el presente proceso, en  conformidad  con  el  Artículo  354, en concordancia con el  Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
               No se condena a las partes de este juicio a las costas de Ley, en conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
                PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA Y CERTIFIQUESE.
                 Dada,  firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción   Judicial    del    Estado Aragua,  en Maracay, a los  Veintiséis  ( 26  ) días del mes de  Junio  del Dos Mil Siete ( 2.007 ). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG. ROQUE E. DUARTE MONTENEGRO                                  
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