SEGUNDO: De acuerdo a lo antes expuesto se concluye lo siguiente a) El monto adeudado a la trabajadora por concepto de las pensiones de jubilación indexadas es la cantidad de CIENTO OCHO MILLONES SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 72 CTS (Bs.108.006.623,72) ; b) La cantidad que recibió la trabajadora que es la suma de Cuarenta y cuatro millones de bolívares (Bs. 44.000.000,00) al ser indexada arrojo la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 80 CTS. (BS. 150.500.798,80) c) Al ser compensadas ambas cantidades da como resultado que la ciudadana MERCEDES DEL CARMEN ALVIAREZ, ya identificada, le ADEUDA a la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, C.A. (CANTV), la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 08 CTS (Bs. 42.494.175,08 ).-