Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Inadmisibilidad de la demanda intentada por los abogados MARIA GRATEROL y JOSÉ RAFAEL VELIZ, debidamente inscritos ante el IPSA bajo los números: 108.011 y 49.216, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano RICARDO JOSE LARA ASSAAD, contra INVIALTA y CENTINELAS DE LA AUTOPISTA C.A, por ENFERMEDAD OCUPACIONAL y en consecuencia perimido el proceso.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.