Con fundamento a las consideraciones que anteceden, este Juzgado, administrando justicia, en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE, interpuso el ciudadano JOSÉ DE JESÚS RANGEL RAMÍREZ, contra la ciudadana ROSA ELENA VÁSQUEZ ROSAS. En consecuencia, se condena a dicha ciudadana a lo siguiente:
PRIMERO: Cumplir con lo convenido en el contrato de venta de inmueble celebrado el día 8 de octubre de 2001, ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Federal, inserto bajo el No. 44, Tomo 73 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, y en consecuencia, está obligada a cumplir con la obligación de hacer la tradición de los derechos de propiedad que le corresponden sobre el bien inmueble, otorgando el respectivo documento de propiedad ante la Oficina Subalterna del Circuito de Registro del Municipio Lib.....