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Decisiones del dia 26/06/2008

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 2008-289 N° Sentencia : 2008-109 Fecha: 26/06/2008
Procedimiento:
Querella
Partes:
ARGELIA DARÍA ARTEAGA & ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Resumen:
Primero: Se repone la causa al estado en que se encontraba para el veintitrés (23) de enero de dos mil ocho (2008), fecha en la cual se admitió el recurso interpuesto, declarándose la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a esa fecha, ello con fundamento a lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Carta Magna, en concordancia con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Se ordena practicar la citación del Síndico Procurador Municipal del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, y la notificación del Alcalde del referido Municipio, en la forma establecida en el auto de admisión del recurso, haciendo la salvedad que en el lapso concedido para la contestación de la querella, debe otorgársele el lapso de quince (15) días de despacho más quince (15) días hábiles y no cuarenta y cinco (45) días continuos, para lo cual se acuerda librar nuevos Oficios. Tercero: Por cuanto la parte recurrente se encuentra a derecho se hace ino.....
Juez/Ponente:
Sol Efigenia Gamez
Organo:
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
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N° Expediente : 2008-290 N° Sentencia : 2008-108 Fecha: 26/06/2008
Procedimiento:
Querella
Partes:
SANDRO REINEL GONZÁLEZ RAMÍREZ & ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Resumen:
Primero: Se repone la causa al estado en que se encontraba para el 15 de enero de 2008, fecha en la cual se admitió el recurso interpuesto, declarándose la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a esa fecha, ello con fundamento a lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Carta Magna, en concordancia con los artículos 206 y 211 del Texto Adjetivo Civil. Segundo: Se ordena practicar la citación del Síndico Procurador Municipal del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, y la notificación del Alcalde del referido Municipio, en la forma establecida en el auto de admisión del recurso, haciendo la salvedad que en el lapso concedido para la contestación de la querella, debe otorgársele el lapso de quince (15) días de despacho más quince (15) días hábiles y no cuarenta y cinco (45) días continuos, para lo cual se acuerda librar nuevos Oficios. Tercero: Por cuanto la parte recurrente se encuentra a derecho se hace inoficioso practicar su notificación s.....
Juez/Ponente:
Sol Efigenia Gamez
Organo:
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
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