Primero: Se repone la causa al estado en que se encontraba para el veintitrés (23) de enero de dos mil ocho (2008), fecha en la cual se admitió el recurso interpuesto, declarándose la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a esa fecha, ello con fundamento a lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Carta Magna, en concordancia con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se ordena practicar la citación del Síndico Procurador Municipal del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, y la notificación del Alcalde del referido Municipio, en la forma establecida en el auto de admisión del recurso, haciendo la salvedad que en el lapso concedido para la contestación de la querella, debe otorgársele el lapso de quince (15) días de despacho más quince (15) días hábiles y no cuarenta y cinco (45) días continuos, para lo cual se acuerda librar nuevos Oficios.
Tercero: Por cuanto la parte recurrente se encuentra a derecho se hace ino.....