Por todos los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo pautado en los artículos 523 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en consideración el interés superior y la edad de los beneficiarios, la capacidad económica del OBLIGADO y la situación inflacionaria que afecta el poder adquisitivo de bienes y servicios en el país, este JUZGADO declara: CON LUGAR la Solicitud de REVISION DE LA SENTENCIA proferida por este Juzgado en fecha 12 de Mayo de 2008, interpuesta por el ciudadano RAFAEL JOSE AVILA ROSALES, mediante la cual solicita la revisión de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 12 de mayo de 2008, en su contra, en beneficio de sus hijos, incoada por la ciudadana NELKIS BETANIA MONTILLA. Por lo que revisa la sentencia de fecha 12 de Mayo de 2008, en los siguientes términos: PRIMERO: se fija como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el treinta por ciento (30%) de su sueldo o salario mensual la cual será incrementada automáticamente .....