Por todas las consideraciones, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar la oposición al embargo planteada por el tercero INGENIERIA Y PRODUCTOS MÉDICOS C.A Segundo: Se ordena dar continuidad a la ejecución de la sentencia y en consecuencia se ordena librar Oficio al Registro Inmobiliario de la del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, de conformidad a lo señalado en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://c.....