Admitida como fue la acusación el Tribunal instruyó al causado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, reglado en el artículo 376 ibídem, cediéndole la palabra con el propósito de que manifestara si estaba de acuerdo con lo señalado por su defensora, expresando de manera espontánea que admitía los hechos, y solicitaba la imposición inmediata de la pena.
En virtud de la manifestación del acusado de admitir los hechos de manera pura y simple, libre y sin juramento, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado: MANUEL JOSÉ RODRÍGUEZ BETANCOURT, plenamente identificado ut supra, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal primero y 374 parte infine, respectivamente del Código Penal, en perjuicio de la niña, cuya identidad se omite .....