En el caso de autos, lo pretendido por la solicitante es que el Tribunal expida a su favor, título supletorio sobre unas bienhechurias construidas por ella a sus únicas expensas sobre terreno de su propiedad, cuyo Título Supletorio fue expedido en fecha 21 de noviembre de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; razón por la cual no puede este Tribunal, estando en conocimiento de ello, expedir un nuevo título a su nombre, existiendo otro cuya expedición se encuentra debidamente certificada por otro Tribunal de la República.
En razón de lo antes expuesto, se hace forzoso para este Juzgado negar lo peticionado. Así se decide.-