Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, concede autorización a la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), antes identificada, para viajar a la ciudad de Guadalajara, México, desde el día primero (01) de julio de 2012, en el entendido que la niña deberá retornar el día veintisiete (27) de octubre de 2012, a la población del Empedrado, Parroquia Manuel Morillo del Estado Lara - Venezuela, en compañía de la ciudadana Ada Josefina Rojas, titular de la cedula de identidad Nº 6.030.192.