En los términos expresados este Juzgado Superior subsana los errores cometidos y en este sentido aclara que a partir de la presente decisión en todo lo que corresponde al contenido de la sentencia de fecha 19 de junio de 2013 dictada por este Tribunal Superior en lo relacionado a la fecha precedentemente indicadas como erróneas se debe tener como ciertas las señaladas y que fueron subsanadas en el presente fallo. Y así se decide.-