En relación a las demás pruebas promovidas en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, por cuanto observa que no son manifiestamente ilegales o impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En relación al capitulo III de la solicitud de oficiar: este Tribunal por cuanto observa, que dicha prueba no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho; dejando salvo, la apreciación que de ella se haga en la definitiva.