-VI-
-DISPOSITIVA-
Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y sustanciar la medida cautelar de SUSPENSIÓN DE EFECTOS. SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de SUSPENSIÓN DE EFECTOS solicitada por los Abogados Andrés José Linares Benzo y Mariangel Osorio Sulbarán, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 6.916.999 y V- 20.827.530, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 42.259 y 251.672 respectivamente, en su condición de representantes judiciales de la Sociedad de Comercio Thermal Ceramics de Venezuela C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de fecha 10.....