Mediante Auto Fundado se RATIFICA como centro de reclusión del condenado JOSÉ GREGORIO MARÍN RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.718.096, el Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas (La Pica), ubicado en la Parroquia La Pica, Municipio Maturín, Estado Monagas. Se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial El Dorado, Estado Bolívar, a que se materialice el traslado del prenombrado penado hasta el Centro Penitenciario de Nor-Oriental Monagas con sede en la Parroquia la Pica Municipio Maturín Estado Monagas. Se acuerda el traslado URGENTE del ciudadano JOSÉ GREGORIO MARÍN RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.718.096, hasta el Centro Hospitalario El Callao, estado Bolívar, a los fines de que sea atendido y evaluado por medico o medica de guardia, con fundamento en el Titulo III, Capitulo I de la Exposición de Motivos y el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-