PRIMERO: Se decreta  la detención  como   FLAGRANTE;   de   conformidad    con   el   artículo   234   del   Código Orgánico    Procesal   Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO,  de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge la precalificación presentada por el (la) Fiscal del Ministerio Público, y acoge  el  delito de  HURTO CALIFICADO,  Previsto y Sancionado en el artículo 453 numeral 1° del Código Penal, PARA EL CIUDADANO YORDIMIR JOSE COLMENARES TOVAR, Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.098.207  Y PARA EL CIUDADANO OLIVERO GOMEZ IVAN ALFONSO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.143.207, NO HAY DELITOQUE IMPUTAR  CUARTO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3° 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en: 3°) presentaciones cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo adscrita a este Circuito .....