PRIMERO: Se decreta la detención como FLAGRANTE; de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge la precalificación presentada por el (la) Fiscal del Ministerio Público, y acoge el delito de HURTO CALIFICADO, Previsto y Sancionado en el artículo 453 numeral 1° del Código Penal, PARA EL CIUDADANO YORDIMIR JOSE COLMENARES TOVAR, Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.098.207 Y PARA EL CIUDADANO OLIVERO GOMEZ IVAN ALFONSO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.143.207, NO HAY DELITOQUE IMPUTAR CUARTO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3° 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en: 3°) presentaciones cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo adscrita a este Circuito .....