Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano NEIDERBER GREGORYURDANETA LEMUS, titular de la cedula de identidad N° V-30.956.156, Venezolano, de estado civil Soltero, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 04-07-2004, natural de MARACAY, ESTADO ARAGUA, profesión u oficio: Obrero, residenciado en: SECTOR HUMBERTO CHERY, CALLE BARCELONA, NUMERO 37, MARIARA ESTADO CARABOBO, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Vigente, pena ésta que habrá de cumplirse en la forma y condiciones que determine el Tribunal de Ejecu.....