Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna, DECLARA:
Primero: IMPROCEDENTE por mandato expreso de ley, el auto de fecha 08 de abril de 2024, dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que oyó en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación ejercido contra los autos de fechas 18 de enero y 20 de febrero de 2024, contentivo de cómputos practicados en el proceso signado con el N° AP11-V-2017-000153
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Tercero: Por cuanto la prese.....