Por lo que, estando permitida la conciliación en el presente proceso, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por analogía, DECLARA: Homologada la Conciliación, de fecha 21 de Julio del 2.004, cursante al folio 11, del presente expediente y tal y como fue solicitado, se ordena oficiar al Jefe de Personal de la Empresa CRIBEN, ubicada en la Av. Intercomunal Santiago Mariño, Estado Aragua, a los efectos del cumplimiento de lo acordado por los padres de los niños beneficiarios; informando en el mismo que se dejan sin efecto las medidas decretadas en fecha nueve (09) de Junio de 2.004, oficiadas bajo el N° 200.-