D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano ABG. JAVIER MARTIN BOSCAN CAMACHO, en su carácter de Defensor del ciudadano RANGEL AGÜERO ANDRÉS, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 23 de junio del año que discurre, en la celebración de la Audiencia para oír al imputado, mediante la cual decretó Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 84 ordinal 2° del.....