II.- DECISIÓN
Por los motivos antes mencionados este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley; Declara Improcedente la solicitud de la Medida Cautelar (como lo señalo el quejoso) planteada por la ciudadana MARY ALICIA CAPRILES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.641.470, de este domicilio, actuando en su carácter de Directora de la sociedad mercantil EL SIGLO C.A., empresa mercantil de este domicilio, inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 19 de enero de 1973, bajo el N° 25, tomo 1 del Libro de Registro de Comercio llevado por el Tribunal antes mencionado y actualmente por el Registro Mercantil Primera de la misma Circunscripción Judicial, debidamente asistida po.....