Por lo antes expuesto es concluyente para este Tribunal declarar que la citada cuestión previa del Ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, atinente a la competencia, NO DEBE PROSPERAR Y ASI SE DECLARA.
               Al hilo   de   lo  razonado,  este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario  Briceño  Iragorry  de la Circunscripción Judicial del   Estado  Aragua,  Administrando  Justicia   en   Nombre  de  la  Republica   Bolivariana     de     Venezuela       y       por      Autoridad     de       la       Ley,          
declara  SIN LUGAR la Cuestión Previa signada en el Ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil,  interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES SUMAR, C.A., representada por sus Directores, ciudadanas  ELIZABETH PEREIRA DE SUMOZA y GEORGINA MARTIN MACIA, asistidas por el abogado en ejercicio HECTOR APONTE, inscrito  en el Instituto de Previsión Social del Abogado  bajo los Nos. 4669, por la acción de Cumplim.....