Se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con con el ordinal 8° del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° y 110 del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos.