DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal PSEGUNDO de Control Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, se DECLARA PROCEDENTE la MEDIDA DE PROTECCION solicitada, a tal efecto se Acuerda APOSTAMIENTO POLICIAL, por parte de Funcionarios de la Policía del Estado, en la residencia del ciudadano IVAN JOSE FIGUEROA CAÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.368.090, de 46 años de edad, taxista, domiciliado en SECTOR PALO NEGRO, CALLE 08, CASA N° 10, Maturín Estado Monagas, Victima directa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 30, ultimo aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 118, 119 ordinal 1° y 2°, 120 ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y 2, 5, 16, 17 18, 24, 33 y 34 de la Ley de Protección a Victimas Testigos y demás sujetos procesales, en procura de garantizar el resguardo de su vida, hasta que ces.....