Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por el abogado VICTOR OCHOA, defensor privado del imputado CHENIER JOSÉ TORRES, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de abril del año 2010. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en audiencia de presentación de detenido, celebrada en fecha 24 de abril del año 2010 por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual entre otros pronunciamientos decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano CHENIER JOSÉ TORRES, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de.....