Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los abogados Felipe Santiago Aboundanen y Carlos Medina Meza, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 57.057 y 43.208, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos NOHEMI SANTAELLA, JOSE LUIS LEDEZMA ROMERO Y JESUS LEDEZMA ROMERO, titulares de la cedula de identidad Nº 8.909.526, 6.801.373 y 4.121.123, respectivamente, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS. Este Juzgado observa: Que el 20 de mayo de 2008, se dictó auto, mediante el cual se concede un lapso de 03 días de despacho, a los fines de que la parte recurrente consigne los documentos fundamentales necesarios para la admisión del presente recurso.
Al respecto advierte este Órgano Jurisdiccional que aun cuando la parte recurrente estaba a derecho; no instó a la continuación de la misma, por cuanto no consignó los documentos fundamentales requeridos mediante el auto antes mencionado, en consecuencia el lapso para .....