Mediante la cual se declara interrumpido el presente juicio oral y privado de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 337 del código orgánico Procesal Penal, Juicio seguido a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, supra identificados, señalados en autos por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente,