Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Con Lugar la Adopción que el ciudadano CARLOS RUGGIA NAPOLIELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.932.714 y de este domicilio pretende sobre el adulto SALVATORE ALESSANDRO MEDINA PUERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.468.294.
Asimismo, de acuerdo con la ley, ésta Adopción Plena, confiere al adoptado la condición de hijo y al adoptante la condición de padre, y en adelante el ciudadano SALVATORE ALESSANDRO, usará el apellido del adoptante RUGGIA y gozará de todos los beneficios y derechos que la ley consagra a su favor. De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Adopción, remítase con oficio copia certificada del presente decreto de.....