Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la abogada María Carolina Vesga González, Inpreabogado Nro. 59.658, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PANDORO, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal del Ministerio de Hacienda bajo el Nº J00054514-6 contra la Providencia Administrativa Nº 00162-12, dictada en fecha 142 de junio de 2012 por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia declina su conocimiento en los Tribunales de Primera Instancia de Juicio de la Jurisdicción del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ordena remitir inmediatamente la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los referidos.....