ESTE TRIBUNAL, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Abogada MARIA ISABEL ROCCA G., en su carácter de Defensor Publica Tercera Especializada del ciudadano acusado ESTIVEN MONRROY BOGADO, ya que se estaría violentando el principio contemplado en el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, relativo al procesamiento en libertad, considerando que dicha modificación y revisión es IMPROCEDENTE, POR LO QUE SE ACUERDA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del Acusado ESTIVEN MONRROY BOGADO, titular de la cédula de identidad No. V-17.935.126, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237, 238, 239 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-