Respecto a la prueba de reproducción promovida por esa representación judicial, mediante el cual solicita la reproducción de DISCO COMPACTO DVD, contentivo de los hechos vinculados y denuncias durante el proceso, este Órgano Jurisdiccional la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, a los fines de su evacuación se fija para el segundo 2do día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m., oportunidad para la designación de un experto en materia cinematográfica y/o audio visual, de conformidad con lo establecido en el artículo 451 y siguiente del Código de Procedimiento de Civil.
Ahora bien, en relación a las prueba documental promovida por la representación judicial de la parte querellada en su escrito de pruebas, mediante la cual reproduce y hace valer el merito fa.....