DECISION
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 del Código Civil, declara "CON LUGAR" la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos YAZMINE ALICIA LEON DE AMODIO y SALVATORE AMODIO D´AMBROGIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.177.794 y V- 6.063.230 , respectivamente.
En consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 24 de febrero de 1989, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 59, año 1989, inserta al folio 05 de estas actuaciones.
Liquídese la .....