Ahora bien, con fundamento a lo antes analizado y del planteamiento efectuado por este Juzgado, se verifica que el objeto de la aclaratoria de la Sentencia Con Fuerza Definitiva del Expediente N° 14.118, esta referida a errores materiales que no significan revocatorias o modificaciones de lo establecido en la motivación del fallo; en consecuencia se corrige la decisión dictada en fecha 27/07/1987, de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
"... Los ciudadanos: MAURO JOSE RUSSO BLANCO y NORKA RAFAEL GALINDEZ, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nª 5.003.402 y 5.265.488 y de este domicilio..."
Queda en este término aclarado y corregido la sentencia de SEPARACION DE CUERPOS, proferida por éste Tribunal en fecha 27 de Julio de 1987 y téngase la presente decisión de aclaratoria y corrección como parte integra de la sentencia definitiva producida en la citada fecha.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMER.....