este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoaran los ciudadanos ANTONIO JOSÉ DE OLIVEIRA TAVARES, JOSÉ AGOSTINHO DE OLIVEIRA TAVARES y la sociedad mercantil CAUCHOS RÍO DE ORO, C.A., contra los ciudadanos GREGORIO NICOLINO PIZZITOLA LIZZADRO y ÁLVARO MORI PÉREZ, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Inexistente la representación judicial del codemandado ÁLVARO MORI PÉREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 4 de la Ley de Abogados.