DISPOSITIVA
Ahora bien, cumplidos como han sido los trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el Recurso de Apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: se ADMITEN los Recursos de Apelación de Autos, el primero interpuesto por el abogado HÉCTOR JOSÉ PÉREZ ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula N° 68.398, en su carácter de DEFENSOR PRIVADO, de los ciudadanos: ALEXIA CAROLINA BORGES CABALLERO, titular de la cédula de identidad N° V-20.746.117, BRYAN EFRAIN VILLEGAS MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-18.829.719, y GUILLERMO ANDRÉS CABALLERO ACHOY, titular de la cédula de identidad N° V-7.226.855, y, el segund.....