este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión contenida en la demanda ejercida por la ciudadana ENEIDA MARITZA BLANCO ESCORCHA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.051.640, asistida por el abogado EDGAR TOVAR, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N°226.164 en contra de la ciudadana BRENDA ELEONORA LABARCA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.017.872, con fundamento en la norma contenida en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.