En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana KEYLA PIERINA GIL MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-20.693.198, respectivamente, en consecuencia, SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, efectuar la debida corrección en el Acta 1616, Tomo 05, Folio 40, año 1993, en el sentido de que nacimiento celebrado el 06 de octubre de 1993; es por lo debe entenderse entonces que debe corregirse y leerse: " El acta de nacimiento de la ciudadana KEYLA PIERINA GIL MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-20.693.198, respectivamente. Así .....