En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos ORLANDO ANTONIO WOO TORRES y ESPERANZA TORRES NIÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.- V.-6.203.699 y V.-7.663.027 respectivamente, asistidos por la abogado de libre ejercicio CARMEN JULIA VILLEGAS ZAPATA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 22.373. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante la Primera autoridad civil de la Parroquia Macanao, Departamento Libertador del Distrito.....