D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos REBECA ALEJANDRA QUIROGA RUEDA y LUIS ANGEL MONASTERIOS YAÑEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.820.789 y V-19.084.938 respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día 13 de diciembre del año (2008), por ante el Registro Civil del Municipio Antonio Díaz del estado Nueva Esparta, según se evidencia de copia certificada bajo el acta Nº 30, Folio 30 y vto, del año 2008.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL .....