Con fundamento en las razones esgrimidas por este Tribunal Superior Séptimo del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la recusación interpuesta por la abogada María Zanella, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Inversiones FM-2016, C.A., contra el ciudadano Marcial Mecía en su carácter de Juez Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido contra Inversiones FM-2016, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de la recusación. TERCERO: SE IMPONE a la abogada recusante María Zanella, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, Inpreabogado Nº 114.214, multa de sesenta unidades tributarias (60 U.T.), por considerarse temeraria la misma, en consecuencia, se ordena librar oficio, el cual la abogada recusante deberá retirar dentro de los 3 dí.....