DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Declara Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ RAMÓN FIGUEIRA BELLO, asistido por el abogado EINER ELIAS BIEL MORALES, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 05 de junio de 2002, causa signada con el N°2M/202-01, nomenclatura de ese Tribunal. SEGUNDO: Se ANULA la decisión referida ut supra. TERCERO: Se devuelven las presentes actuaciones a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal en el cual no se desempeñe como Juez el abogado DOMENICO DI GREGORIO ROSSI, y prosiga con el desarrollo del procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, y llevar a efecto el correspondiente juicio oral y público.
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