PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer y decidir del presente recurso de apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el presente recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el abogado ADALBERTO LEÓN BLANCO, Defensor Público Provisorio Décimo Segundo (12°), adscrito a la Defensoría Pública del estado Aragua, en su carácter de Defensa Pública del ciudadano MIGUEL ARMANDO PEREIRA NIEVES, titular de la cédula de identidad N° V-INDOCUMENTADO, en su condición de imputado; el cual se encuentra dispuesto a impugnar la decisión realizada por el TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha dieciséis (16) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), en el expediente N° 4C-31.424-2025 (nomenclatura Interna de ese Despacho de Primera Instancia).
TERCERO: SE CONFIRMA la decisión emitida por el TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMER.....